Da 3 Estancia y acogida de personas menores de edad desplazadas con motivo del conflicto bélico en Ucrania
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»D.A. 3ª. Escolarización de las personas menores de edad desplazadas.
Vigente
A las personas menores de edad desplazadas le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 20.4 o en el artículo 51.6, según corresponda, del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.