Articulo 9 Estancia y aco...en Ucrania

Articulo 9 Estancia y acogida de personas menores de edad desplazadas con motivo del conflicto bélico en Ucrania

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Artículo 9. Ofrecimiento para el ejercicio de la guarda provisional sobre una persona menor de edad desplazada de Ucrania.

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1. La persona o familia que tenga interés en ejercer la guarda provisional de manera solidaria de una persona menor de edad desplazada de Ucrania deberá cumplimentar y presentar su ofrecimiento ante la entidad pública competente en materia de protección de menores de su provincia o ante una entidad colaboradora en programas de carácter humanitario.

2. El ofrecimiento será cumplimentado conforme al modelo que se incorpora en el Anexo I de este decreto-ley, asumiendo todos los compromisos que en él se recogen y entre los que están:

a) Conocimiento del carácter temporal del desplazamiento, que no tiene por objeto la adopción y que se desconoce, por el momento la duración del mismo.

b) Acompañar a la persona menor en el trámite de solicitud de protección temporal, en su caso.

c) Asumir los deberes derivados del ejercicio de la guarda provisional.

d) Facilitar el retorno de la persona menor de edad a su país de origen.

e) Facilitar la reagrupación familiar de la persona menor de edad si se diera el caso dentro del territorio de Andalucía, o el ámbito de la Unión Europea.

f) Velar y prestar la atención necesaria para garantizar el bienestar de la persona menor de edad, durante el tiempo que se ejerza la guarda provisional.

g) Comunicar a la Entidad Pública cualquier incidencia que aconteciera en el ejercicio de la guarda.

3. Tras el ofrecimiento la persona o familia solidaria recibirá información sobre los compromisos y obligaciones que ello implica.

4. Se priorizarán los ofrecimientos de la persona o familia solidaria del siguiente modo:

a) Aquéllas con nacionalidad ucraniana o que tengan dominio del idioma.

b) Aquéllas con experiencia previa en programas de estancias temporales por razones humanitarias, con especial atención a personas menores de edad ucranianas.

c) Aquéllas propuestas por las entidades entidades colaboradoras en materia de desplazamientos temporales.

5. La admisión de nuevos ofrecimientos estará condicionada a la presencia de personas menores de edad ucranianas no acompañadas de sus progenitores o personas que ejerzan la tutela en el territorio de Andalucía.