Articulo 17 Estancia y ac...en Ucrania

Articulo 17 Estancia y acogida de personas menores de edad desplazadas con motivo del conflicto bélico en Ucrania

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Artículo 17. Situaciones de guarda de hecho no promovidas a través de entidades colaboradoras con programas de desplazamientos temporales.

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1. Si la Entidad Pública tiene conocimiento de la presencia de personas menores de edad que con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto-ley se hayan desplazado a Andalucía sin que tal migración haya sido promovido por las entidades definidas en el artículo 3 y estén bajo la guarda de hecho de familias o con personas solidarias, se informará a la Dirección General de la Policía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 a los efectos de conocer la situación legal de esta persona menor en España y regularizarla si fuese necesario.

Al tener conocimiento de una guarda de hecho, la Entidad Pública adoptará las medidas de protección cautelar que procedan, salvo que no se evidencie ninguna situación de riesgo o desprotección que aconseje su separación de las personas guardadoras de hecho, para lo cual se valorará la vinculación afectiva y emocional que existe entre éstas y la persona menor de edad. Esta situación se podrán en conocimiento de los servicios sociales comunitarios y del Ministerio Fiscal.

2. A efectos de valorar la delegación de la guarda provisional en las personas o familias que están ejerciendo una guarda de hecho será necesario la cumplimentación del ofrecimiento que figura en el Anexo I, asumiendo los compromisos que se disponen en el artículo 9.2. Asimismo deberán contar con un informe de la entidad local de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.3 y el artículo 10 y no encontrarse entre las causas de exclusión del apartado 4 del artículo 10.

3. En estos casos, la Entidad Pública deberá conocer el Itinerario migratorio de esa persona menor de edad, sobre cómo y en qué circunstancias ha llegado a España. Para ello y de acuerdo a su desarrollo y madurez contará con los apoyos necesarios para ser oída y escuchada y poder expresarse libremente.