Articulo 14 Estancia y ac...en Ucrania

Articulo 14 Estancia y acogida de personas menores de edad desplazadas con motivo del conflicto bélico en Ucrania

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Artículo 14. Notificación.

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La resolución deberá ser notificada a las personas menores de edad según su grado de madurez y en todo caso cuando ya hubieran cumplido doce años, al Ministerio Fiscal y a la autoridad consular de Ucrania, así como a la persona o familia que vaya a ejercer esta guarda y a la persona que ejerce la Dirección del centro de protección, en su caso.