Articulo 4 Estancia y aco...en Ucrania

Articulo 4 Estancia y acogida de personas menores de edad desplazadas con motivo del conflicto bélico en Ucrania

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Artículo 4. Derechos de las personas menores de edad desplazadas de Ucrania.

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1. Los niños, niñas y adolescentes desplazados desde Ucrania gozan de todos los derechos y libertades que le reconoce la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Convención de los Derechos del Niño y demás acuerdos internacionales ratificados por España así como por el resto del ordenamiento jurídico.

2. Especialmente tienen derecho a:

a) su desarrollo y crecimiento en el seno de su familia, priorizando que estas personas menores de edad permanezcan con sus padres, madres u otros familiares, personas allegadas o adultos de referencia con los que exista un vínculo cotidiano, procurando la preservación familiar.

b) procurarles su reagrupación familiar dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Estado Español o la Unión Europea.

c) no ser separadas de sus hermanos o hermanas si viaja con ellos, procurando la permanencia de todos ellos en el mismo centro o familia o en la misma localidad.

d) que ante cualquier decisión que se tome en relación con ellas prevalezca su interés superior sobre cualquier otro interés legítimo con el que pueda concurrir y hubiera conflicto.

e) que sean oídos y escuchados de una forma adecuada a su edad y madurez, en todas las actuaciones que se lleven a cabo en relación con su situación durante todo el proceso y sobre las actuaciones y medidas de protección que se adopten, así como sobre los recursos que se les asignen.

f) que se les facilite toda la información que afecte a sus intereses, derechos, bienestar personal, emocional y social en un lenguaje que sea adecuado, comprensible y adaptado a su edad, capacidad, grado de madurez, cultura e idioma.

g) prestar su consentimiento expreso ante la previsible designación de una familia solidaria para que ejerza su guarda con carácter provisional.

h) que se habiliten y sean informados de los mecanismos de queja y denuncia de los que disponen ante las distintas administraciones.

i) que se les facilite y se promueva el derecho a la comunicación con sus familiares, allegados o adultos de referencia con los medios que puedan estar disponibles.