Articulo 5 Estancia y aco...en Ucrania

Articulo 5 Estancia y acogida de personas menores de edad desplazadas con motivo del conflicto bélico en Ucrania

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Artículo 5. Competencias.

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1. Las distintas Administraciones Públicas de Andalucía ejercerán las competencias que le son propias a cada cual sobre la protección de las personas menores de edad desplazadas de Ucrania, comprendiendo las actuaciones destinadas a la intervención en situaciones de riesgo, en el ejercicio de la guarda y en su caso en la asunción de la tutela que se contemplan en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, y en la Ley 4/2021, de 27 de julio.

2. A la Administración de la Junta de Andalucía le corresponde:

a) Velar por la adecuada atención de la persona menor de edad desplazada desde Ucrania durante su estancia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Prestar la atención inmediata y asumir la guarda provisional de las personas menores de edad que no vengan acompañadas por sus progenitores o personas que ejerzan la tutela.

c) Procurar una búsqueda activa para la localización de sus progenitores o personas que ejerzan la tutela, así como de otros familiares o allegados con vinculación acreditada.

d) Adoptar las actuaciones y las medidas de protección oportunas en aquellos casos en los que no se disponga de la autorización expresa a la que se refiere el artículo 6.a) y en aquellos otros en los que las personas menores de edad lleguen solas o se hallen en esta situación una vez se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) Colaborar con la Administración General del Estado facilitando la información de la que dispongan las personas menores de edad desplazadas en Andalucía que no estén acompañadas de sus progenitores o personas que ejerzan la tutela.

f) Delegar si procede el ejercicio de la guarda en personas o familias solidarias que se ofrezcan para ello o propuestas por entidades que colaboran con programas de carácter humanitario.

g) Comunicar las resoluciones administrativas con actuaciones de protección al Consulado de Ucrania en Málaga y al Ministerio Fiscal.

h) Recabar de las entidades que colaboran con programas de carácter humanitario informes periódicos de seguimiento de las personas o familias solidarias que hayan propuesto en los que se reportará el estado de estas personas menores de edad.

i) Adoptar las actuaciones de protección oportunas en los casos en los que los informes de seguimiento o las verificaciones realizadas evidencien algún tipo de riesgo o desprotección.

j) Verificar la situación de la persona menor de edad en aquellos casos en los que el desplazamiento y la llegada a España se haya producido promovidos por personas particulares o asociaciones, fundaciones o entidades, sin contar con la participación o la mediación de entidades que colaboran en programas de carácter humanitario.

k) Verificar si a la persona menor de edad desplazada no acompañada se le ha tramitado su solicitud de protección temporal.

l) Verificar los antecedentes penales de las familias solidarias que se ofrezcan para el ejercicio de una guarda provisional, así como recabar la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos. Este requisito se hará extensivo a todos las personas miembros de la unidad de convivencia.

m) Verificar la inexistencia de antecedentes de medidas de riesgo o protección en las familias receptoras.

n) Comunicar a la autoridad policial o a la Subdelegación del Gobierno de la provincia donde se encuentre cualquier sospecha de la existencia de una persona menor posible víctima de trata de seres humanos para su identificación como víctima por las autoridades policiales con formación específica en la materia, así como en el caso de cualquier otro hecho delictivo.

3. A las Entidades Locales les corresponde de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía:

a) Elaborar un informe de la persona o familia solidaria en los casos que se requiera.

b) Realizar actuaciones para el seguimiento de la estancia y acogida de las personas menores de edad que convivan con familias solidarias a fin de detectar e intervenir ante posibles situaciones de riesgo.

c) Comunicar a la Entidad Pública de manera inmediata cualquier posible situación de riesgo o desprotección detectada en una persona menor de edad desplazada.