Articulo 1 Estancia y acogida de personas menores de edad desplazadas con motivo del conflicto bélico en Ucrania
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»Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Vigente
Podrán acogerse al régimen previsto en esta norma todas las personas menores de edad que se encuentren desplazadas en el territorio de Andalucía por causa de la crisis humanitaria derivada de la invasión de Ucrania y que no se encuentren acompañadas por sus progenitores o personas que ejerzan la tutela.