Da 2 Estancia y acogida de personas menores de edad desplazadas con motivo del conflicto bélico en Ucrania
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»D.A. 2ª. Acogimientos de carácter transfronterizo.
Vigente
En relación con los acogimientos transfronterizos que pudieran tener como destino la Comunidad Autónoma de Andalucía se estará a lo dispuesto en el artículo 20 ter y siguientes de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.