Articulo 12 Estancia y ac...en Ucrania

Articulo 12 Estancia y acogida de personas menores de edad desplazadas con motivo del conflicto bélico en Ucrania

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Artículo 12. Instrucción.

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1. La competencia para la instrucción y propuesta de resolución de este procedimiento corresponde a la Entidad Pública competente en materia de protección de menores.

2. La Entidad Pública, confirmada la situación de la persona menor de edad desplazada, comprobada la veracidad de la documentación presentada y el cumplimiento de la tramitación de la solicitud de protección temporal, así como del ejercicio del derecho de la persona menor de edad a ser oída y escuchada, redactará propuesta de resolución administrativa delegando el ejercicio de la guarda provisional en la persona o familia solidaria que cuente con un informe favorable para asumir el ejercicio de la guarda.

3. Si la Entidad Pública conociera bien al inicio del procedimiento o durante su instrucción que la persona menor de edad desplazada ha tenido una convivencia previa con una familia solidaria que haya participado en otras ocasiones en programas de carácter humanitario y contara con el consentimiento de la persona menor de edad para continuar esta convivencia y con un informe favorable por parte de la entidad colaboradora, valorará la delegación del ejercicio de esta guarda provisional con esta persona o familia.