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Decreto 512/2015, de 29 de diciembre, de prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios residenciales de Andalucía. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 05-01-2016

Tiempo de lectura: 5 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 04 de Octubre de 2022

F. entrada en vigor: 06/01/2016

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SALUD

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 2

F. Publicación: 05/01/2016


Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. Adscripción de los servicios de farmacia y vinculación de depósitos de medicamentos
Artículo 3. Adscripción de los servicios de farmacia. Artículo 4. Vinculación de los depósitos de medicamentos en centros sociosanitarios residenciales, con más de cincuenta camas. Artículo 5. Vinculación de los depósitos de medicamentos en centros sociosanitarios residenciales con cincuenta o menos camas. Artículo 6. Procedimientos de actuación. Artículo 7. Sistemas de gestión informatizada. Artículo 8. Obligaciones de las entidades titulares de los centros sociosanitarios residenciales.
CAPÍTULO III. Prestación farmacéutica
Artículo 9. Prescripción de medicamentos y de productos sanitarios. Artículo 10. Dispensación de medicamentos y de productos sanitarios. Artículo 11. Suministro directo de medicamentos y productos sanitarios. Artículo 12. Facturación de las oficinas de farmacia. Artículo 13. Carácter de la prestación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Protección de Datos. D.A. 2ª. Inscripción en la Base de Datos de Usuario. D.A. 3ª. Autorización de los Servicios de Farmacia y Depósitos de medicamentos. D.A. 4ª. Dotación de medios personales y materiales. D.A. 5ª. Núcleos de población aislados.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Plazos de formalización e inicio de dispensación.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación de normas.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo. D.F. 2ª. Entrada en vigor. ANEXO I ANEXO II