Articulo 9 Decreto512/201...eAndalucía

Articulo 9 Decreto512/2015,de29dediciembre,deprestaciónfarmacéuticaenloscentrossociosanitariosresidencialesdeAndalucía.

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 9. Prescripción de medicamentos y de productos sanitarios.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las personas profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, cuando prescriban medicamentos y productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica, para el tratamiento de pacientes residentes en los centros sociosanitarios residenciales a que hace referencia el artículo 1, deberán hacerlo en el sistema de prescripción electrónica (Receta XXI) y, en caso de no poder acceder a éste, en el modelo de receta médica oficial u orden enfermera de dispensación en soporte papel. En dichos documentos se identificará el uso diferenciado y específico al que se destina el medicamento o producto sanitario mediante la leyenda.

orden de dispensación de centros sociosanitarios residenciales o sus siglas O.D.C.S.S.R. Estos documentos, a efectos de prestación farmacéutica, no tienen la consideración de receta médica oficial sino de orden interna de dispensación.

2. El personal facultativo de los centros sociosanitarios residenciales, que cuenten con depósito de medicamentos al que hacen referencia los artículos 4 y 5, podrá ser expresamente autorizado, por el órgano competente en la gestión de la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en la forma que se establezca en los correspondientes convenio o acuerdo, según proceda, para la utilización de los citados modelos de prescripción, tanto en soporte electrónico como en papel, para el mantenimiento de los tratamientos a que hace referencia el apartado anterior y los derivados del ejercicio de sus propias funciones. Sus prescripciones se realizarán con los mismos requisitos establecidos en el párrafo anterior.

3. Los servicios de farmacia de los hospitales a los que estén vinculados o adscritos, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3 y 4, servicios de farmacia o depósitos de medicamentos de centros sociosanitarios residenciales, tendrán pleno acceso al sistema de receta electrónica e igualmente serán los receptores de las órdenes internas de dispensación en soporte papel que el personal facultativo emita conforme a lo previsto en los apartados anteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-01-2016 en vigor desde 06-01-2016