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Artículo 4. Vinculación de los depósitos de medicamentos en centros sociosanitarios residenciales, con más de cincuenta camas.

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1. Los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios residenciales, que tengan residentes con derecho a la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía, y cuenten con más de cincuenta camas, con independencia del porcentaje que, en cada momento, destinen al régimen residencial y del nivel de ocupación temporal, y los de aquellos centros a que se refiere el artículo 3, que por haber suscrito el convenio o acuerdo, según proceda, con la Consejería con competencias en materia de salud, previsto en el apartado 2 del artículo 6 del citado Real Decreto-Ley 16/2012, quedan exentos de la obligación de tener un servicio de farmacia propio, de conformidad con el artículo 55 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, quedarán vinculados al servicio de farmacia del hospital del Servicio Andaluz de Salud, que éste determine, dentro de su área de salud de referencia.

2. La vinculación de estos depósitos de medicamentos se formalizará mediante acuerdo entre las Consejerías competentes o mediante convenio, si el centro sociosanitario es de titularidad privada, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre; sin perjuicio de que para el supuesto de centros sociosanitarios de titularidad pública distinta de la Junta de Andalucía la adscripción se realizará, también, mediante Convenios.

En el caso de formalizar convenio, que se ajustará al modelo previsto en el Anexo II, se suscribirá entre la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud y la persona representante legal del centro residencial sociosanitario. Al convenio o acuerdo se adjuntará un compromiso de gestión que habrán de suscribir posteriormente las personas responsables de la gestión tanto del centro hospitalario como del centro sociosanitario residencial, en el que consten las actuaciones que el servicio de farmacia del hospital realizará conforme a lo establecido en el artículo 6.

3. Si una entidad fuera titular de varios centros sociosanitarios residenciales, se podrá suscribir un único convenio de los referidos en el apartado anterior, si bien se determinará las especificidades de cada centro.

4. Los citados depósitos desarrollarán su actividad bajo la responsabilidad directa de una persona farmacéutica especialista en farmacia hospitalaria del servicio de farmacia del hospital del Servicio Andaluz de Salud al que se encuentren vinculados, asistido por el personal técnico en farmacia necesario. La ratio de dedicación, para cada uno de estos profesionales, será, al menos, de 25 minutos para el primero y de 35 minutos para el segundo, por cama y mes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-01-2016 en vigor desde 06-01-2016