Articulo 10 Decreto512/20...eAndalucía

Articulo 10 Decreto512/2015,de29dediciembre,deprestaciónfarmacéuticaenloscentrossociosanitariosresidencialesdeAndalucía.

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Artículo 10. Dispensación de medicamentos y de productos sanitarios.

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1. En los servicios de farmacia del artículo 3 y en los depósitos de medicamentos del artículo 4, la dispensación de medicamentos a las personas residentes a que hace referencia el artículo 1, se llevará a cabo por un sistema de unidosis. La dispensación de los productos sanitarios se realizará, de la forma personalizada, más adecuada a cada producto. En ambos casos, deberá quedar registro de la identidad de la persona perceptora de los mismos.

2. En los depósitos de medicamentos del artículo 5, la dispensación de medicamentos será mediante el sistema personalizado de dosificación más apropiado a la situación del paciente, a partir de las presentaciones comerciales que tengan el precio por unidad más bajo, sean envases clínicos o envases normales, cuando la prescripción haya sido realizada por principio activo. La dispensación de los productos sanitarios se realizará, de la forma personalizada, más adecuada a cada producto. En ambos casos, deberá quedar registro de la identidad de la persona perceptora de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-01-2016 en vigor desde 06-01-2016