Da 2 Decreto512/2015,de29dediciembre,deprestaciónfarmacéuticaenloscentrossociosanitariosresidencialesdeAndalucía.
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»D.A. 2ª. Inscripción en la Base de Datos de Usuario.
Vigente
La base de datos de usuarios (BDU) del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en relación con las personas residentes en un centro residencial de los definidos en el artículo 2 que tengan derecho a la prestación farmacéutica, registrará los datos de identificación de dicho centro a fin de poder gestionar la prestación farmacéutica en los términos establecidos en este Decreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-01-2016 en vigor desde 06-01-2016