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Artículo 5. Vinculación de los depósitos de medicamentos en centros sociosanitarios residenciales con cincuenta o menos camas.

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1. Los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios residenciales, con cincuenta o menos camas, con independencia del porcentaje que, en cada momento, destinen al régimen residencial y del nivel de ocupación temporal y que tengan residentes con derecho a la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de la Junta de Andalucía, quedarán vinculados a una oficina de farmacia.

2. La oficina de farmacia será seleccionada entre aquellas que, estando localizadas en la Unidad Territorial Farmacéutica (UTF) en la que se ubique el correspondiente centro sociosanitario residencial, participen en el procedimiento de libre concurrencia que se convoque por la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud. Dicho procedimiento se someterá al principio de publicidad y transparencia y se regirá por lo establecido en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, conforme a los requisitos y criterios de adjudicación que se establezcan para cada convocatoria en los que se valorará la mejor atención farmacéutica y la mayor eficiencia, y teniendo en cuenta los criterios considerados en el Concierto vigente en cada momento con el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de Andalucía.

En caso de resultar desierta una convocatoria, podrá volverse a convocar, extendiéndola a las oficinas de farmacia localizadas en las UTF colindantes con la UTF incluida en la convocatoria desierta. Dicho proceso se repetirá cuantas veces sea necesario hasta seleccionar la oficina de farmacia a la que quedará vinculado el depósito de medicamentos correspondiente, ampliando en cada convocatoria a las oficinas de farmacia de las UTF colindantes con las incluidas en la convocatoria anterior.

3. La vinculación, entre depósitos de medicamentos y oficinas de farmacia seleccionadas, se efectuará mediante resolución del órgano competente en la gestión de la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía y se regirá por lo previsto en este Decreto y en el compromiso de gestión, que posteriormente deberán suscribir, al efecto, la persona responsable de la gestión del centro residencial y la persona titular de la oficina de farmacia correspondiente y que contendrá las previsiones de los artículos 6.1 y 7.1.

La duración de la vinculación será la prevista en cada convocatoria de selección y, en ningún caso, podrá ser superior a dos años, salvo que antes de la finalización de este periodo no se hubiera podido resolver la nueva convocatoria de adjudicación, referida en el apartado 2, prorrogándose, en este caso, la vinculación hasta que se resuelva la misma.

No obstante, y en tanto permanezca el depósito de medicamentos, dicha vinculación se extinguirá anticipadamente cuando concurra alguna de las causas de caducidad de la autorización de instalación y funcionamiento previstas en el artículo 40 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre.

En estos casos de extinción anticipada de la vinculación, el depósito quedará vinculado a la oficina de farmacia seleccionada en segundo lugar en la convocatoria y por el plazo que reste hasta el vencimiento del previsto en la misma.

4. Los citados depósitos desarrollarán su actividad bajo la responsabilidad directa de una persona farmacéutica de la oficina de farmacia a la que estén vinculados, asistido por el personal técnico necesario. La ratio de dedicación, para cada profesional, será, al menos, de 25 minutos para el primero y de 35 minutos para el segundo, por cama y mes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-01-2016 en vigor desde 06-01-2016