Articulo 11 Decreto512/20...eAndalucía

Articulo 11 Decreto512/2015,de29dediciembre,deprestaciónfarmacéuticaenloscentrossociosanitariosresidencialesdeAndalucía.

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Artículo 11. Suministro directo de medicamentos y productos sanitarios.

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1. El suministro directo de medicamentos y productos sanitarios a los servicios de farmacia del artículo 3 y a los depósitos de medicamentos del artículo 4, necesarios para atender los tratamientos de las personas residentes del artículo 1, será realizado por el hospital del Servicio Andaluz de Salud al que se encuentren adscritos o vinculados, respectivamente.

2. El suministro directo de medicamentos y productos sanitarios a los depósitos de medicamentos del artículo 5, se realizará por las oficinas de farmacia a la que estén vinculados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-01-2016 en vigor desde 06-01-2016