Articulo 2 Decreto512/2015,de29dediciembre,deprestaciónfarmacéuticaenloscentrossociosanitariosresidencialesdeAndalucía.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. El presente Decreto será de aplicación a los centros sociosanitaros residenciales, de titularidad tanto pública como privada, que tengan residentes con derecho a la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
2. Asimismo, será de aplicación a todas aquellas personas que intervengan en la prescripción, dispensación y suministro de los medicamentos y productos sanitarios, destinados a la prestación farmacéutica de las personas a que se refiere el apartado anterior.
3. A los efectos del presente Decreto, se consideran centros sociosanitarios residenciales a aquellos centros de alojamiento y de convivencia que tienen una función sustitutoria del hogar familiar, ya sea de forma temporal o permanente, para personas en situación de dependencia, mayores, personas con discapacidad, personas con problemas de adicciones y cualesquiera otras personas cuyas condiciones de salud requieran, además de las atenciones sociales, determinada asistencia sanitaria.
- Texto Original. Publicado el 05-01-2016 en vigor desde 06-01-2016