Articulo 7 Decreto512/201...eAndalucía

Articulo 7 Decreto512/2015,de29dediciembre,deprestaciónfarmacéuticaenloscentrossociosanitariosresidencialesdeAndalucía.

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Artículo 7. Sistemas de gestión informatizada.

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1. Los centros sociosanitarios residenciales con servicios de farmacia del artículo 3 o con depósitos de medicamentos del artículo 4, deberán disponer de aplicaciones ofimáticas que permitan el registro de todos los movimientos de los almacenes y los de prescripción y dispensación. Los datos registrados se trasladarán al servicio de farmacia del hospital del Servicio Andaluz de Salud al que estén adscritos o vinculados, para su introducción en sus sistemas de información corporativos de farmacia y de logística. La definición de los datos necesarios y el formato ofimático en que han de trasladarse se establecerán en los correspondientes compromisos de gestión.

2. Los centros sociosanitarios residenciales con servicios de farmacia del artículo 3 o con depósitos de medicamentos del artículo 4, deberán facilitar la implantación y utilización de las aplicaciones corporativas, de prescripción electrónica y gestión de farmacia que, en su caso, se puedan recoger en los correspondientes convenio o acuerdo, según proceda, para lo cual recibirán la adecuada formación y asesoramiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-01-2016 en vigor desde 06-01-2016