Articulo 8 Decreto512/201...eAndalucía

Articulo 8 Decreto512/2015,de29dediciembre,deprestaciónfarmacéuticaenloscentrossociosanitariosresidencialesdeAndalucía.

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Artículo 8. Obligaciones de las entidades titulares de los centros sociosanitarios residenciales.

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Las obligaciones de las entidades titulares de los centros sociosanitarios residenciales serán las siguientes.

a) Permitir a las personas profesionales responsables del control y dispensación de los medicamentos y productos sanitarios el acceso a las instalaciones para el ejercicio de sus funciones, preservando su independencia funcional en el desempeño de las mismas.

b) Comunicar al Servicio Andaluz de Salud, en la forma que se establezca en el correspondiente convenio, la fecha de ingreso en el centro y el régimen de cama ocupada de las personas residentes con derecho a prestación farmacéutica, así como la fecha y causa de baja en el plazo máximo de cinco días desde que se produzca el hecho causante.

c) Poner en conocimiento del Servicio Andaluz de Salud, en la forma que se establezca en el correspondiente convenio, la incorporación y el cese del personal facultativo autorizado para la utilización de recetas, conforme al apartado 2 del artículo 9.

d) Responder directamente de la correcta custodia y conservación del equipamiento, medicamentos y productos sanitarios depositados en los centros, sin perjuicio de las responsabilidades técnicas de los servicios hospitalarios y oficinas de farmacia vinculadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-01-2016 en vigor desde 06-01-2016