Dt único Decreto512/2015,...eAndalucía

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D.T. UNICA. Plazos de formalización e inicio de dispensación.

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1. Se establece un plazo máximo de seis meses, a contar desde el día de la entrada en vigor de este Decreto, para la formalización de los convenios contemplados en los artículos 3 y 4. Si dicha formalización no se lleva a término será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía.

A partir de la fecha de los citados convenios, se establece un plazo máximo de tres meses para que los correspondientes servicios de farmacia de hospital inicien el suministro y, en su caso, dispensación, a los servicios de farmacia del artículo 3 y a los depósitos de medicamentos del artículo 4 que le resulten adscritos o vinculados, previa formalización de los compromisos de gestión contemplados en los citados artículos.

2. Se establece un plazo máximo de seis meses, a contar desde el día de la entrada en vigor de este Decreto, para la convocatoria del procedimiento de selección de oficina de farmacia a vincular a cada uno de los depósitos de medicamentos del artículo 5.

A partir de la fecha de la correspondiente resolución de vinculación a que se refiere el artículo 5.3, se establece un plazo máximo de tres meses para que las citadas oficinas de farmacia inicien el suministro y dispensación a los depósitos de medicamentos que le resulten vinculados, previa formalización de los compromisos de gestión contemplados en dicho artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-01-2016 en vigor desde 06-01-2016