Articulo 12 Decreto512/20...eAndalucía

Articulo 12 Decreto512/2015,de29dediciembre,deprestaciónfarmacéuticaenloscentrossociosanitariosresidencialesdeAndalucía.

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Artículo 12. Facturación de las oficinas de farmacia.

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La facturación al Servicio Andaluz de Salud de las oficinas de farmacia con depósitos de medicamentos vinculados, derivada de la dispensación farmacéutica prestada, se efectuará conforme a lo previsto al respecto en el Concierto, vigente en cada momento, entre dicha Agencia administrativa y el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-01-2016 en vigor desde 06-01-2016