Articulo 12 Decreto512/2015,de29dediciembre,deprestaciónfarmacéuticaenloscentrossociosanitariosresidencialesdeAndalucía.
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»Artículo 12. Facturación de las oficinas de farmacia.
Vigente
La facturación al Servicio Andaluz de Salud de las oficinas de farmacia con depósitos de medicamentos vinculados, derivada de la dispensación farmacéutica prestada, se efectuará conforme a lo previsto al respecto en el Concierto, vigente en cada momento, entre dicha Agencia administrativa y el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de Andalucía.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-01-2016 en vigor desde 06-01-2016