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Da 5 Decreto512/2015,de29dediciembre,deprestaciónfarmacéuticaenloscentrossociosanitariosresidencialesdeAndalucía.

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D.A. 5ª. Núcleos de población aislados.

Vigente

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1. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 5.2, las oficinas de farmacia que radiquen en núcleos de población aislados, con menos de 1.000 habitantes, y vinieran atendiendo a centros sociosanitarios residenciales con cincuenta o menos camas, podrán continuar realizando dicha atención si así lo solicitan y acreditan dicha atención a esos centros durante un período mínimo de 1 año anterior a la entrada en vigor de este Decreto. El centro sociosanitario residencial también habrá de mostrar su conformidad a que continúe dicha prestación por esa oficina de farmacia.

La selección de esas oficinas se farmacia se realizarán de acuerdo con el procedimiento, previsto el artículo 5, que convoque el Servicio Andaluz de Salud.

2. La duración de la vinculación, como excepción a lo dispuesto en el artículo 5.3, podrá ser durante un período máximo de 10 años, siempre y cuando durante este período se mantenga el mismo titular o en su caso la totalidad de los cotitulares de dicha oficina de farmacia, quedando sin efecto la citada vinculación en caso de cambio de titular o de alguno de los cotitulares de la oficina de farmacia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-01-2016 en vigor desde 06-01-2016