Articulo 6 Decreto512/201...eAndalucía

Articulo 6 Decreto512/2015,de29dediciembre,deprestaciónfarmacéuticaenloscentrossociosanitariosresidencialesdeAndalucía.

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Artículo 6. Procedimientos de actuación.

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1. Los compromisos de gestión suscritos por un centro sociosanitario residencial con un centro hospitalario o una oficina de farmacia, a los que se refieren los artículos 3, 4 y 5, especificarán las siguientes actuaciones.

a) Procedimientos de trabajo para el suministro, almacenamiento, distribución y administración de medicamentos.

b) Instrucciones necesarias para la conservación, accesibilidad, disponibilidad y reposición de los medicamentos, con una particular atención y riguroso control de los medicamentos estupefacientes y psicótropos y cualquier otro de especial control.

c) Procedimientos de trabajo para el acondicionamiento de medicamentos en los sistemas personalizados adoptado.

d) Protocolos de intervención farmacéutica para la detección y seguimiento de los problemas relacionados con los medicamentos.

e) El Sistema de información para la gestión de la prescripción, dispensación y seguimiento de las intervenciones farmacéuticas.

f) Un Plan de contingencias, especialmente para situación de emergencia.

2. Los servicios de farmacia de hospital y oficinas de farmacia, realizarán, como mínimo, las siguientes actuaciones, en relación con los depósitos de medicamentos de centros sociosanitarios residenciales que tengan vinculados:

a) Garantizar y asumir la responsabilidad técnica de la adquisición, de la calidad, correcta conservación, cobertura de las necesidades, custodia, preparación de fórmulas magistrales o preparados oficinales y dispensación de los medicamentos precisos para atender los tratamientos de las personas residentes en los centros.

b) Establecer sistemas eficaces y seguros de dispensación de medicamentos y productos sanitarios, que garanticen su mejor utilización y el cumplimiento del tratamiento.

c) Custodiar y dispensar los productos en fase de investigación clínica, así como velar por el cumplimiento de la legislación sobre estupefacientes y psicótropos o de cualquier otro medicamento que requiera un control especial.

d) Establecer un servicio de información de medicamentos para todo el personal sanitario del centro residencial y colaborar con los sistemas de farmacovigilancia.

e) Colaborar en los programas relacionados con la utilización en estos centros de productos dietéticos y velar por su uso racional.

f) Integrarse en el equipo multidisciplinario de los centros para lograr una atención integral, dirigida a mejorar la calidad de vida de las personas residentes.

g) Colaborar en el desarrollo de cuantas otras actuaciones y programas se implementen por la Administración Sanitaria para garantizar el uso racional y seguro de los medicamentos y productos sanitarios.

h) Llevar a cabo actividades de promoción, prevención de la salud y educación sanitaria sobre cuestiones de su competencia dirigidas al personal y a las personas acogidas de los centros sociosanitarios residenciales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-01-2016 en vigor desde 06-01-2016