Articulo 13 Decreto512/20...eAndalucía

Articulo 13 Decreto512/2015,de29dediciembre,deprestaciónfarmacéuticaenloscentrossociosanitariosresidencialesdeAndalucía.

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Artículo 13. Carácter de la prestación.

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Conforme a lo previsto en el artículo 8 bis.1. de la Ley 16/2003, de 18 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, la prestación farmacéutica realizada en los centros sociosanitarios residenciales a que se refiere el artículo 1, está incluida entre las actividades asistenciales de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud, cubiertas de forma completa por financiación pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-01-2016 en vigor desde 06-01-2016