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Artículo 3. Adscripción de los servicios de farmacia.

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1. Los servicios de farmacia de los centros sociosanitarios a que hace referencia el artículo 6.1.b) del Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, que tengan residentes con derecho a la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía, de conformidad con el artículo 55 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, estarán bajo la responsabilidad y presencia física de una persona farmacéutica especialista en farmacia hospitalaria y quedarán adscritos, a efectos del suministro, al servicio de farmacia del hospital del Servicio Andaluz de Salud que éste determine, dentro de su área de salud de referencia.

2. La adscripción de los citados servicios de farmacia se formalizará mediante acuerdo entre las Consejerías competentes o mediante convenio, si el centro sociosanitario es de titularidad privada, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre; sin perjuicio de que para el supuesto de centros sociosanitarios de titularidad pública distinta de la Junta de Andalucía la adscripción se realizará, también, mediante Convenios.

En el caso de formalizar convenio, que se ajustará al modelo previsto en el Anexo I, se suscribirá entre la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud y la persona representante legal del centro sociosanitario residencial. Al convenio o acuerdo se adjuntará un compromiso de gestión que habrán de suscribir posteriormente las personas responsables de la gestión tanto del centro hospitalario como del centro sociosanitario residencial, en el que consten las actuaciones que ambos servicios de farmacia llevarán a cabo conforme a lo establecido en el artículo 6.

3. Si una entidad fuera titular de varios centros sociosanitarios residenciales, se podrá suscribir un único convenio de los referidos en el apartado anterior, si bien se determinará las especificidades de cada centro.

4. Las garantías y responsabilidad técnica de la adquisición, de la calidad y de la cobertura de las necesidades de medicamentos y productos sanitarios precisos para atender los tratamientos de las personas a que se refiere el apartado 1, serán asumidas por los servicios de farmacia de los hospitales del Servicio Andaluz de Salud que se los suministren, conforme a lo establecido en el artículo 11.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-01-2016 en vigor desde 06-01-2016