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Da 4 Decreto512/2015,de29dediciembre,deprestaciónfarmacéuticaenloscentrossociosanitariosresidencialesdeAndalucía.

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D.A. 4ª. Dotación de medios personales y materiales.

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1. La dotación del personal necesario para el desarrollo de la actividad de los servicios de farmacia del artículo 3, será a cargo de las entidades titulares de los centros sociosanitarios residenciales; la de los depósitos de medicamentos del artículo 4, se efectuará por el Servicio Andaluz de Salud, con personal propio, adscrito a los servicios de farmacia de los hospitales a los que estén vinculados; y la de los depósitos de medicamentos del artículo 5, se efectuará por las oficinas de farmacia a las que se encuentren vinculados.

2. La dotación de locales, instalaciones y equipamiento de los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios residenciales a que se refiere este Decreto y los gastos que origine su mantenimiento, correrán a cargo de sus entidades titulares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-01-2016 en vigor desde 06-01-2016