Legislación

Real Decreto 674/2023, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones de utilización de la lengua de signos española y de los medios de apoyo a la comunicación oral para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. - Boletín Oficial del Estado de 19-07-2023

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: BOE

Estado: VACATIO LEGIS.

F. entrada en vigor: 01/01/2024

Órgano emisor: MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 171

F. Publicación: 19/07/2023

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Artículo único. Aprobación del Reglamento de las condiciones de utilización de la lengua de signos española y de los medios de apoyo a la comunicación oral para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Tratamiento de la información. D.A. 2ª. Sobre la licitación de los concursos públicos. D.A. 3ª. El Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española. D.A. 4ª. El Centro Español del Subtitulado y la Audiodescripción.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales. D.F. 2ª. Título competencial. D.F. 3ª. Financiación de las medidas previstas. D.F. 4ª. Entrada en vigor.
REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES DE UTILIZACIÓN DE LA LENGUA DE SIGNOS ESPAÑOLA Y DE LOS MEDIOS DE APOYO A LA COMUNICACIÓN ORAL PARA LAS PERSONAS SORDAS, CON DISCAPACIDAD AUDITIVA Y SORDOCIEGAS
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Derecho al aprendizaje, conocimiento y uso de la lengua de signos española y de los medios de apoyo a la comunicación oral por parte de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. Artículo 4. Definiciones. Artículo 5. Principios. Artículo 6. Comisión de seguimiento. Artículo 7. Toma de conciencia y colaboración.
TÍTULO I. Aprendizaje, conocimiento y uso de la lengua de signos española
CAPÍTULO I. Aprendizaje y conocimiento de la lengua de signos española
Artículo 8. Protección y promoción de la lengua de signos española. Artículo 9. Del aprendizaje en la formación reglada. Artículo 10. Del aprendizaje en la formación no reglada.
CAPÍTULO II. Uso de la lengua de signos española
Artículo 11. Objeto. Artículo 12. Acceso a los bienes y servicios a disposición del público. Artículo 13. Transportes. Artículo 14. Relaciones con las administraciones públicas. Artículo 15. Participación política. Artículo 16. Servicios de comunicación social, telecomunicaciones y sociedad de la información.
TÍTULO II. Aprendizaje, conocimiento y uso de los medios de apoyo a la comunicación oral
CAPÍTULO I. Aprendizaje y conocimiento de la lengua oral a través de los medios de apoyo a la comunicación oral
Artículo 17. Del aprendizaje en la formación reglada. Artículo 18. Del aprendizaje en la formación no reglada.
CAPÍTULO II. Uso de los medios de apoyo a la comunicación oral
Artículo 19. Objeto. Artículo 20. Acceso a los bienes y servicios a disposición del público. Artículo 21. Transportes. Artículo 22. Relaciones con las administraciones públicas. Artículo 23. Participación política. Artículo 24. Servicios de comunicación social, telecomunicaciones y sociedad de la información. Artículo 25. Productos de apoyo a la audición.
TÍTULO III. Sordoceguera
Artículo 26. Atención a la sordoceguera. Artículo 27. Centros de referencia estatal.