Articulo 17 Reglamento de...ordociegas

Articulo 17 Reglamento de condiciones de utilización de la lengua de signos y de medios de apoyo a la comunicación oral para personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas

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Artículo 17. Del aprendizaje en la formación reglada.

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1. Las administraciones educativas dispondrán de los recursos necesarios para facilitar el aprendizaje de la lengua oral a través de medios de apoyo a la comunicación oral para el alumnado sordo, con discapacidad auditiva y sordociego.

2. Las administraciones educativas garantizarán el diseño, elaboración y difusión de los recursos y materiales que respondan a las necesidades educativas del alumnado con sordera, con discapacidad auditiva y sordociego para el acceso a la lengua oral, ya sea a través de productos de apoyo a la audición, rehabilitación del lenguaje u otros medios de apoyo a la comunicación oral.

3. Las administraciones educativas establecerán planes y programas de formación para el profesorado que atiende al alumnado sordo, con discapacidad auditiva y sordociego, con el fin de que se forme sobre estrategias de enseñanza y evaluación y en el uso de los medios de apoyo a la comunicación oral para las acciones educativas y formativas. En tal sentido, se promocionará que en la formación inicial del profesorado se incluya la enseñanza sobre estrategias para favorecer el acceso al currículo, así como el manejo de productos de apoyo a la comunicación oral en las universidades.

Asimismo, se procurará la formación permanente y actualizada del profesorado que atiende al alumnado sordo, con discapacidad auditiva y sordociego. Para ello las administraciones educativas contarán con el asesoramiento del Centro Español del Subtitulado y la Audiodescripción en cuestiones relacionadas con el subtitulado y la audiodescripción.

4. Las administraciones educativas garantizarán que el alumnado sordo, con discapacidad auditiva y sordociego cuenten con profesores de apoyo y recursos tecnológicos para favorecer el aprendizaje de idiomas.

Asimismo, como medidas de atención a este alumnado, se considerarán las dificultades para el aprendizaje de idiomas del mismo y, en su caso, se propondrán adaptaciones curriculares.