Articulo 26 Reglamento de condiciones de utilización de la lengua de signos y de medios de apoyo a la comunicación oral para personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas
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»Artículo 26. Atención a la sordoceguera.
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Son de aplicación a las personas sordociegas las previsiones de este título, sin perjuicio de la general aplicación de las previsiones de los títulos I y II de este reglamento, considerando, en todo caso, aquellas otras que por la heterogeneidad del colectivo fuera necesario contemplar para dar respuesta a sus necesidades comunicativas específicas.