Articulo 1 Reglamento de ...ordociegas

Articulo 1 Reglamento de condiciones de utilización de la lengua de signos y de medios de apoyo a la comunicación oral para personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas

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Artículo 1. Objeto.

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1. Este reglamento tiene por objeto el desarrollo de la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, con el fin de contribuir al ejercicio de los derechos y deberes ciudadanos, así como garantizar la accesibilidad a la información y comunicación para la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, en las siguientes materias:

a) El aprendizaje, conocimiento y uso de la lengua de signos española, y la protección de la identidad lingüística vinculada a esta lengua.

b) El aprendizaje, conocimiento y uso de la lengua oral a través de los medios de apoyo a la comunicación oral que contribuya a la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

c) La atención a la sordoceguera.

2. Sin perjuicio de las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico a la Generalitat de Cataluña en lo que se refiere a la regulación de la lengua de signos catalana, se reconoce la identidad lingüística vinculada a dicha lengua, como expresión del sentimiento de pertenencia de las personas que la utilizan a su particular comunidad lingüística.