Articulo 20 Reglamento de...ordociegas

Articulo 20 Reglamento de condiciones de utilización de la lengua de signos y de medios de apoyo a la comunicación oral para personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas

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Artículo 20. Acceso a los bienes y servicios a disposición del público.

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El acceso a los bienes y servicios de carácter público vendrá determinado en función de cada uno de los siguientes ámbitos:

a) Educación:

1.º Se facilitarán los medios de apoyo a la comunicación oral en el entorno educativo en las distintas enseñanzas y etapas del sistema educativo español para el alumnado sordo, con discapacidad auditiva y sordociego, prestando siempre una atención personalizada y acorde con sus necesidades, tanto en la educación presencial, como a distancia o virtual.

2.º Se prestará la dotación adecuada y suficiente de los medios de apoyo a la comunicación oral en los centros que se determinen para el acceso al currículo y la participación en las actividades de enseñanza/aprendizaje, complementarias y extraescolares.

Asimismo, las administraciones educativas promoverán y facilitarán la incorporación al sistema educativo de personas profesionales sordas y sordociegas.

3.º Las administraciones educativas competentes velarán para que los centros educativos que así se determinen cumplan las condiciones básicas de accesibilidad y realicen, en todo el recinto, los ajustes razonables para la plena participación e inclusión del alumnado sordo, con discapacidad auditiva y sordociego.

4.º En los centros se asegurará la accesibilidad a través de los medios de apoyo a la comunicación oral para profesionales sordos, con discapacidad auditiva y sordociegos que lo precisen para el desempeño de su trabajo en condiciones de igualdad, así como para aquellas familias que lo requieran en tutorías y reuniones a las que sean convocadas.

5.º Las administraciones educativas dotarán a los centros educativos sostenidos con fondos públicos que se determinen, de los recursos de apoyo, técnicos, profesionales y didácticos necesarios para la eliminación de las barreras de comunicación en el acceso, permanencia y promoción del alumnado sordo, con discapacidad auditiva y sordociego a lo largo de las distintas etapas educativas, tanto en actividades escolares como extraescolares.

6.º Se promoverá la formación del profesorado en la atención al alumnado sordo, con discapacidad auditiva y sordociego.

7.º Se adoptarán medidas de toma de conciencia y contra el acoso escolar que impliquen a todo el alumnado con el objeto de conseguir una convivencia basada en el respeto y la mutua colaboración, tanto en el centro educativo como en los medios de comunicación social digitales.

8.º En la educación secundaria postobligatoria y en la educación superior universitaria y no universitaria se garantizará al alumnado sordo, con discapacidad auditiva y sordociego la disponibilidad de los medios de apoyo a la comunicación oral, así como otros recursos complementarios.

9.º Las universidades, a través de sus unidades de diversidad, dotarán al profesorado, al alumnado y al personal universitario sordo, con discapacidad auditiva y sordociego que se comunica en lengua oral los medios de apoyo a la comunicación oral que precisen en todas las actividades profesionales, académicas y extra-académicas.

10.º Las administraciones educativas, así como los centros públicos sostenidos con fondos públicos que se determinen, procurarán la incorporación a sus páginas y sitios web, que deberán ser accesibles, de información sobre actividades, programaciones, decisiones, y cualesquiera otras herramientas relacionadas con la utilización de los medios de apoyo a la comunicación oral.

b) Formación y empleo:

1.º Las administraciones públicas, en sus ámbitos de competencia y en las oficinas de atención al público, garantizarán que los servicios públicos de empleo estén provistos con medios de apoyo a la comunicación oral para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

2.º Las administraciones públicas, en sus ámbitos de competencia, impulsarán la participación de personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas en los procesos formativos en todas sus modalidades, facilitando los medios de apoyo a la comunicación oral que requiera cada persona.

3.º Las administraciones públicas competentes velarán para que las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas usuarias de medios de apoyo a la comunicación oral puedan acceder a los procesos de apoyo para la actividad profesional y puedan ejercitar su derecho al trabajo en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación.

4.º Para garantizar la plena igualdad en el trabajo, las personas empleadoras están obligadas a adoptar las medidas adecuadas para la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad auditiva de la organización en función de las necesidades de cada situación concreta, con el fin de permitir a las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas acceder al empleo, desempeñar su trabajo, progresar profesionalmente y acceder a la formación.

5.º Las administraciones públicas, en sus ámbitos de competencia, asegurarán que, conforme a la normativa aplicable de seguridad y prevención de riesgos laborales, en los centros de trabajo las señales de emergencia proporcionen información auditiva y visual; y se dote a las personas trabajadoras que los necesiten de avisadores y dispositivos tecnológicos que garanticen la recepción y comprensión de la alarma activada.

En los planes de evacuación y en los simulacros, se contemplará la comprensión de la información de las personas trabajadoras con dificultades de comprensión oral.

6.º Se deberá, además, asegurar el acceso a la función pública incorporando medios de apoyo a la comunicación oral y la adaptación de pruebas cuando sea pertinente.

7.º Las personas trabajadoras públicas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, deberán contar con las medidas de accesibilidad, así como con los medios de apoyo a la comunicación oral que les permitan desempeñar su labor profesional en igualdad de condiciones.

c) Salud:

1.º Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, facilitarán que los centros hospitalarios, unidades, servicios y programas del Sistema Nacional de Salud estén dotados de medios de apoyo a la comunicación oral para garantizar el acceso a la información y a la comunicación.

2.º Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, asegurarán que las campañas informativas y preventivas en materia de salud, así como las informaciones relativas a cuestiones de salud pública de interés general estén subtituladas para garantizar el acceso a la información en igualdad de condiciones.

3.º Se garantizará la accesibilidad a la comunicación oral en los servicios de teleasistencia y telemedicina y, en los servicios de citación, a través de texto y medios de apoyo a la comunicación oral.

4.º Se asegurará la accesibilidad universal de las comunicaciones de urgencia y, en todo caso, del servicio de emergencias 112 para todo el Estado, de acuerdo con las disposiciones en la materia de la Unión Europea. Dicha garantía se hará extensiva a todos los teléfonos de información y atención a la ciudadanía de las administraciones públicas.

5.º Para facilitar el acceso de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas a los servicios de salud, las administraciones sanitarias promoverán actividades de formación continuada sobre medios de apoyo a la comunicación oral al personal sanitario y garantizarán la disponibilidad de los medios de apoyo a la comunicación oral.

6.º Las intervenciones dirigidas a la población infantil de 0 a 6 años, a la familia y al entorno, que tienen por objetivo dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los niños y las niñas con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de padecerlos, deben considerar la globalidad y la opinión del menor y deben facilitar medios de apoyo a la comunicación oral dentro de su labor de orientación interdisciplinar o transdisciplinar.

d) Violencia contra las mujeres.

Las administraciones públicas, en sus ámbitos de competencia:

1.º Asegurarán, de acuerdo con las comunidades autónomas, la accesibilidad a la información y a la comunicación a través de los medios de comunicación oral durante todas las fases del proceso de salida de la violencia.

2.º Garantizarán que las campañas sobre violencia contra las mujeres sean accesibles, tanto a través de subtitulado como de texto escrito, para todas las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

3.º Los servicios de información, asesoramiento jurídico, atención, protección, asistencia social integral y acogida para la atención a mujeres víctimas de violencia deberán ser accesibles para personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas contando con las medidas de confidencialidad y protección de datos oportunas.

e) Servicios sociales:

1.º Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, garantizarán el uso y los medios de apoyo a la comunicación oral en el acceso y disfrute de los servicios y prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales.

2.º Se garantizará que los equipos de evaluación de las situaciones personales y sociales de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas cuenten con la formación acerca de los medios de apoyo a la comunicación otras y las herramientas de acceso a dichos de medios.

3.º Se incorporarán los medios de apoyo a la comunicación oral en los servicios de teleasistencia y en aquellos servicios de apoyo domiciliario y asistencial.

4.º Las residencias, centros de día y centros sociales de carácter público, concertado o privado deberán tener disponibles medios de apoyo a la comunicación oral y asegurar la correspondiente formación de sus profesionales.

5.º Aquellos programas, servicios o unidades específicas para personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas deberán contar con profesionales formados en medios de apoyo a la comunicación oral.

5.º Cualquier servicio o programa prestado en el marco de la atención a la dependencia, así como en el propio de los servicios sociales han de prestarse de forma accesible mediante los medios de apoyo a la comunicación oral que corresponda.

6.º Las intervenciones dirigidas a la población infantil de 0 a 6 años, a la familia y al entorno, que tienen por objetivo dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los niños y las niñas con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de padecerlos, deben considerar la globalidad y la opinión del menor y deben facilitar medios de apoyo a la comunicación oral dentro de su labor de orientación interdisciplinar o transdisciplinar

f) Cultura, deporte y ocio:

1.º Las administraciones públicas, en sus ámbitos de competencia, promoverán, siempre que esto sea posible en atención a las características de las obras, que los museos y monumentos histórico-artísticos, los teatros, cines, salas de congresos y cualquier otro recinto cultural, deportivo y de ocio, así como los bienes, actuaciones culturales y deportivas y obras audiovisuales que exhiban y aquellas que perciban recursos públicos para su producción, distribución, comercialización y/o exhibición, cuenten con medios de apoyo a la comunicación oral, en particular, audiodescripción, subtitulado y sistemas de inducción magnética o cualquier otro tipo de apoyo auditivo en conexión con las prótesis que pueda surgir en un futuro, para garantizar el acceso de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 17 y 21 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

2.º Se adoptarán medidas para asegurar la formación y la participación en la vida cultural, las actividades de ocio y deportivas en igualdad de condiciones, sin que el uso de una prótesis auditiva o cualquier otro producto de apoyo a la audición dentro de la actividad suponga motivo de exclusión o discriminación en su caso.

3.º Las administraciones públicas y aquellas entidades privadas promotoras de actividades artísticas y culturales, sostenidas con fondos públicos, deberán promover el uso de los medios de apoyo a la comunicación oral en bibliotecas, archivos, espacios de lectura, museos y centros de arte, cine, lugares de interés artístico, cultural y natural, teatros y otros espacios de artes escénicas.