Articulo 2 Reglamento de ...ordociegas

Articulo 2 Reglamento de condiciones de utilización de la lengua de signos y de medios de apoyo a la comunicación oral para personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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1. Este reglamento surtirá efectos en todo el territorio español en las áreas a que se refiere el artículo 6 de la Ley 27/2007, de 23 de octubre.

2. Las condiciones de utilización previstas en este reglamento se entienden sin perjuicio de lo establecido en el resto del ordenamiento jurídico respecto de cada ámbito o materia. Y, en particular, en relación con el aprendizaje y conocimiento en la formación reglada y no reglada, se entenderá sin perjuicio de la legislación vigente en materia de educación.

En relación con el uso, se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General de los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y su normativa de desarrollo.