Articulo 13 Reglamento de...ordociegas

Articulo 13 Reglamento de condiciones de utilización de la lengua de signos y de medios de apoyo a la comunicación oral para personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas

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Artículo 13. Transportes.

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1. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán que en las estaciones de transporte terrestre, aéreo y marítimo, las entidades gestoras y operadores que presten servicios en ellas faciliten el acceso a la información sobre las normas de funcionamiento, seguridad en los transportes y protocolos de emergencia, en la lengua de signos española, a través de servicios adecuados tanto en los puntos de información y atención al público como en sus páginas web y, en su caso, aplicaciones para dispositivos electrónicos.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior, se entiende sin perjuicio de las obligaciones de los gestores de las citadas estaciones y de los operadores de transportes previstas en el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.