Articulo 27 Reglamento de...ordociegas

Articulo 27 Reglamento de condiciones de utilización de la lengua de signos y de medios de apoyo a la comunicación oral para personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 27. Centros de referencia estatal.

In Vacatio

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Los centros de referencia estatal que se creen al amparo de la disposición adicional sexta de la Ley 27/2007, de 23 de octubre, en función del número de personas sordociegas, sus condiciones de vida y su ubicación geográfica, tendrán las siguientes funciones:

a) Promover en todo el territorio del Estado el desarrollo y la innovación de recursos, la mejora de la atención de las personas sordociegas y la cualificación de los profesionales que trabajan con este colectivo.

b) Facilitar información, asesoramiento y asistencia técnica a las administraciones públicas, instituciones, entidades públicas y privadas, profesionales, familias y otras personas interesadas en la atención de las personas sordociegas.

c) Poner a disposición de las personas sordociegas, las familias y los profesionales un servicio de orientación y apoyo que facilite el mejor conocimiento en la materia, el intercambio de información y la aplicación de la metodología apropiada para procurar el mejor nivel de desarrollo personal, cultural y social de la persona sordociega.

d) Generar, recopilar, analizar y difundir datos, información y conocimiento sobre el colectivo de personas sordociegas, fomentando la investigación en sordoceguera y el desarrollo de documentación especializada.

e) Prestar apoyos y servicios especializados que sirvan de referencia para la atención de las personas sordociegas en las distintas etapas de la vida.

f) Realizar una evaluación de la situación de cada persona sordociega, determinando cuáles son las necesidades de la misma en términos de comunicación y vida independiente.

g) Promover el estudio y la implementación de los diferentes y específicos sistemas de comunicación propios de las personas sordociegas, procurando su difusión y su uso por parte de todo el colectivo, mejorando con ello su inclusión con el resto de las personas usuarias y la formación más específica de las y los profesionales que trabajan con y para las personas sordociegas, cuidando su especial idiosincrasia y valor lingüístico.

h) Promover la toma de conciencia y respeto hacia realidad de las personas sordociegas de cara contribuir su inclusión social.