Articulo 5 Reglamento de condiciones de utilización de la lengua de signos y de medios de apoyo a la comunicación oral para personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas
Artículo 5. Principios.
1. A los efectos de este reglamento, son de aplicación los principios recogidos en la Ley 27/2007, de 23 de octubre, así como los del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
2. Asimismo, serán de aplicación los siguientes principios:
a) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas como parte de la diversidad y la condición humanas.
b) El respeto a la identidad lingüística vinculada a las lenguas de signos españolas.
c) El respeto a conocer y utilizar los medios de apoyo a la comunicación oral por parte de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
d) El respeto a conocer y utilizar cualquiera de los sistemas aumentativos y alternativos de comunicación de las personas sordociegas.
e) La igualdad entre mujeres y hombres.
f) Perspectiva de infancia. Las niñas y los niños sordos, con discapacidad auditiva y sordociegos tienen derecho a que se respete su interés superior y a que puedan expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten vinculadas a este reglamento. También tienen derecho a recibir apoyos apropiados con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer los derechos que garantiza esta norma.