Articulo 8 Reglamento de ...ordociegas

Articulo 8 Reglamento de condiciones de utilización de la lengua de signos y de medios de apoyo a la comunicación oral para personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas

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Artículo 8. Protección y promoción de la lengua de signos española.

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1. Las administraciones públicas garantizarán el uso de la lengua de signos española como un legado cultural histórico que debe ser conservado. Asimismo, fomentarán la promoción, enseñanza y difusión de la lengua de signos española y favorecerán su uso en las relaciones de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas que sean usuarias de esta lengua con las administraciones públicas.

2. De acuerdo con el principio de libertad de elección y el respeto a la identidad lingüística vinculada a la lengua de signos española, se reconocen los derechos lingüísticos de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas a conocer y usar la lengua de signos española, a recibir la enseñanza de esta lengua, a tener acceso a los medios de comunicación en dicha lengua, y a usarla en la vida social, cultural, política y económica, bajo unos parámetros de calidad y corrección lingüísticas adecuados. Para ello:

a) Se arbitrarán las medidas necesarias de información, dignificación y difusión de la lengua de signos española, a fin de promover el correcto conocimiento de la realidad lingüística de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

b) Se adoptarán medidas para garantizar la preservación del patrimonio lingüístico y cultural de la lengua de signos española como la expresión de una comunidad cuyos valores, actitudes, percepciones, pensamientos y acciones están relacionados con la lengua, cultura e historia.

c) Se favorecerá la realización de actividades culturales relacionadas con la promoción de la lengua de signos española con el asesoramiento del Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española.

d) Se deberá facilitar información, asesoramiento y formación en lengua de signos española a las familias para contribuir a la comunicación e interacción familiar en esta lengua, de forma congruente con su opción de modelo educativo para la educación del alumnado sordo, con discapacidad auditiva y sordociego.

e) Se garantizará, a través de las administraciones educativas competentes, el derecho a la enseñanza de la lengua de signos española mediante una oferta adecuada en los centros educativos que se determinen de cara a asegurar la libertad de elección del alumnado sordo, con discapacidad auditiva y sordociego en el aprendizaje y conocimiento de la lengua de signos española.

f) Se impulsará la realización de cursos de lengua de signos española para toda la ciudadanía, en especial para las familias de personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, así como para profesionales. Para la prestación de esta formación, se tomará como referencia al Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española.

g) Se propiciará la generalización del uso de la lengua de signos española en los medios de comunicación social y en cualquiera de los ámbitos de participación cultural, económica, política y social.

h) Se fomentará la realización de materiales, estudios e investigaciones sobre la lengua de signos española desde cualquier área de conocimiento, facilitando los recursos necesarios para este fin, y se desarrollará cuantas acciones sean necesarias para garantizar la corrección lingüística de los elementos formales de la lengua acorde con la realidad sociolingüística de las personas sordas y sordociegas.

i) Las administraciones competentes, con respeto en todo caso al principio de autonomía universitaria, fomentarán dentro del ámbito de conocimiento que corresponda, la implantación de planes de estudios universitarios en lengua de signos española para formar profesionales de esta lengua.