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Articulo 12 Reglamento de condiciones de utilización de la lengua de signos y de medios de apoyo a la comunicación oral para personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas

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Artículo 12. Acceso a los bienes y servicios a disposición del público.

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El acceso a los bienes y servicios de carácter público vendrá determinado en función de cada uno de los siguientes ámbitos:

a) Educación:

1.º La incorporación de la lengua de signos española en el entorno educativo se adaptará a las distintas enseñanzas y etapas del sistema educativo del alumnado sordo, con discapacidad auditiva y sordociego, prestando siempre una atención personalizada y acorde con sus necesidades, independientemente de si es presencial o virtual.

2.º Se garantizará el acceso al currículo educativo en lengua de signos española a través de maestras y maestros y profesorado competentes en esta lengua, especialistas en lengua de signos española, intérpretes de lengua de signos española, guías-intérpretes y mediadoras/es comunicativos. Ello se hará sin menoscabo de cualquier otro perfil docente, general o especialista, vinculado con la enseñanza del resto del currículo o para apoyar su desarrollo (orientadores, especialistas en pedagogía terapéutica o en audición y lenguaje), garantizando la sostenibilidad de estos servicios a través de la dotación de personal específico y especializado.

3.º Se prestará la dotación suficiente y adecuada de medios para la lengua de signos española en los centros sostenidos con fondos públicos que se determinen, tanto en actividades escolares, como extraescolares, para garantizar el acceso a la comunicación, a la información y al conocimiento del alumnado sordo, con discapacidad auditiva y sordociego.

Asimismo, las administraciones educativas promoverán y facilitarán la incorporación al sistema educativo de personas profesionales sordas y sordociegas.

4.º Las administraciones educativas competentes velarán por que los centros educativos que así se determinen cumplan las condiciones básicas de accesibilidad y realicen en todo el recinto los ajustes razonables necesarios para la plena participación e inclusión del alumnado sordo, con discapacidad auditiva y sordociego.

5.º En los centros donde haya alumnado sordo, con discapacidad auditiva y sordociego, se asegurará la accesibilidad a través de la lengua de signos española para aquellos profesionales sordos, con discapacidad auditiva y sordociegos que lo precisen para ejercer su labor pedagógica en condiciones de igualdad; así como para aquellas familias que así lo requieran en tutorías y reuniones a los que sean convocadas.

6.º Las administraciones educativas dotarán a los centros educativos sostenidos con fondos públicos que se determinen, de los recursos técnicos y profesionales necesarios para la eliminación de las barreras de comunicación en el acceso, permanencia y promoción del alumnado sordo, con discapacidad auditiva y sordociego a lo largo de las distintas etapas educativas.

7.º Se promoverá la formación del profesorado en la atención al alumnado sordo, con discapacidad auditiva o sordociego.

8.º Se adoptarán medidas de toma de conciencia, de convivencia educativa y contra el acoso escolar que impliquen a todo el alumnado con el objeto de conseguir una convivencia basada en el respeto y la mutua colaboración, tanto en el centro educativo como en los medios de comunicación social digitales. Además, se incorporará la lengua de signos española en los servicios y materiales orientados a informar, tomar conciencia y combatir el acoso escolar. Para ello, deberán contar con la participación y asesoramiento de las personas sordas, con discapacidad auditiva, sordociegas y de sus familias, así como con la intervención de profesionales integrados en las asociaciones y organizaciones representativas de las personas sordas, con discapacidad auditiva, y sordociegas.

9.º En la educación secundaria postobligatoria y en la educación superior universitaria y no universitaria se garantizará al alumnado sordo, con discapacidad auditiva y sordociego servicios de interpretación, videointerpretación y guía-interpretación o mediación comunicativa, así como otros recursos complementarios.

10.º Las universidades, a través de sus unidades de diversidad, dotarán al profesorado, alumnado y personal universitario sordo, con discapacidad auditiva y sordociego, que se comunican en lengua de signos española, de servicios de interpretación, videointerpretación y guía-interpretación o mediación comunicativa en todas las actividades profesionales, académicas y extra-académicas.

11.º Las administraciones educativas, así como los centros sostenidos con fondos públicos que se determinen, procurarán la incorporación a sus páginas y sitios web de un espacio informativo que recogerá las actividades, programaciones, decisiones, y cualesquiera otras herramientas relacionadas con la utilización de la lengua de signos española.

b) Formación y empleo:

1.º Las administraciones públicas, en sus ámbitos de competencia y en las oficinas de atención al público, garantizarán que los Servicios Públicos de Empleo estén provistos de servicios de interpretación, videointerpretación y guía-interpretación y, si procediese, mediación comunicativa en lengua de signos española para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

2.º Las administraciones públicas, en sus ámbitos de competencia, impulsarán la participación de personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas en los procesos formativos en todas sus modalidades, facilitando la interpretación, la guía-interpretación y la mediación comunicativa en lengua de signos española.

3.º Las administraciones públicas competentes velarán para que las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas que sean usuarias de la lengua de signos española puedan acceder a los procesos de apoyo para la actividad profesional y puedan ejercitar su derecho al trabajo en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación.

4.º Para garantizar la plena igualdad en el trabajo, las personas empleadoras están obligadas a adoptar las medidas adecuadas para la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad de la organización, en función de las necesidades de cada situación concreta, con el fin de permitir a las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas acceder al empleo, desempeñar su trabajo, progresar profesionalmente y acceder a la formación.

5.º Las administraciones públicas, en sus ámbitos de competencia, asegurarán que, conforme a la normativa aplicable de seguridad y prevención de riesgos laborales, en los centros de trabajo las señales de emergencia proporcionen información auditiva y visual; exista señalización digital con información en lengua de signos española y se dote a las personas trabajadoras que los necesiten de avisadores y dispositivos tecnológicos que garanticen la recepción y comprensión de la alarma activada.

En los planes de evacuación y en los simulacros, se contemplará la comprensión de la información de personas trabajadoras con dificultades de comprensión oral.

6.º Se habrán de articular las adaptaciones y ajustes razonables en el acceso al empleo público de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8.4 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. En concreto, se deberán incorporar intérpretes, guías-intérpretes o mediadores comunicativos de lengua de signos española en las explicaciones orales y la adaptación de pruebas cuando sea pertinente. Las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas usuarias de la lengua de signos española podrán realizar los exámenes orales en dicha lengua.

7.º Las personas trabajadoras públicas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas deberán contar con las medidas de accesibilidad en lengua de signos española que les permitan desempeñar su labor profesional en igualdad de condiciones.

c) Salud:

1.º Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, facilitarán que los centros hospitalarios, unidades, servicios y programas del Sistema Nacional de Salud cuenten con servicios de interpretación de lengua de signos española, videointerpretación, guía-interpretación y mediación comunicativa, para garantizar el acceso a la información y a la comunicación, que podrán ser utilizados por parte de aquellas personas usuarias que lo soliciten previamente.

2.º Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, asegurarán que las campañas informativas y preventivas en materia de salud, así como las informaciones relativas a cuestiones de salud pública de interés general se difundan en lengua de signos española para garantizar el acceso a la información en igualdad de condiciones.

3.º Se garantizará la accesibilidad a la lengua de signos española en los servicios de teleasistencia y telemedicina y en los servicios de citación a través de videointerpretación.

4.º Se asegurará la accesibilidad universal de las comunicaciones de urgencia a través de la lengua de signos española y, en todo caso, del servicio de emergencias 112 para todo el Estado, de acuerdo con las disposiciones de la Unión Europea en la materia, así como del 091, 062 y de todos aquellos teléfonos de información a la ciudadanía de las administraciones públicas.

5.º Para facilitar el acceso de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas usuarias de lengua de signos española a los servicios de salud, las administraciones sanitarias promoverán actividades de formación continuada en lengua de signos española al personal sanitario y garantizarán el acceso a servicios de interpretación.

6.º Las intervenciones dirigidas a la población infantil de 0 a 6 años, a la familia y al entorno, que tienen por objetivo dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los niños y las niñas con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de padecerlos, deben considerar la globalidad y la opinión del menor y deben facilitar lengua de signos española dentro de su labor de orientación interdisciplinar o transdisciplinar.

d) Violencia contra las mujeres.

Las administraciones públicas, en sus ámbitos de competencia:

1.º Asegurarán la presencia de intérpretes y guías-intérpretes de lengua de signos española, así como mediadoras especializadas en la atención a personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas durante todas las fases del proceso de salida de la violencia.

2.º Formarán en violencia contra las mujeres a intérpretes y guías-intérpretes de lengua de signos española y mediadores comunicativos que se encarguen de realizar labores de interpretación y guía-interpretación española o mediación comunicativa de casos de violencia contra las mujeres en comisarías, juzgados, atención psicológica y social.

3.º Asegurarán que los servicios de información, asesoramiento jurídico, atención, protección, asistencia social integral y acogida para la atención a mujeres víctimas de violencia sean accesibles para personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas contando con las medidas de confidencialidad y protección de datos oportunas.

e) Servicios sociales:

1.º Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, garantizarán el uso de lengua de signos española en el acceso y disfrute de los servicios y prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales.

2.º Se garantizará que los equipos de evaluación de las situaciones personales y sociales de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas cuenten con servicios de interpretación, videointerpretación y guía-interpretación en lengua de signos española y mediación comunicativa.

3.º Se garantizarán los apoyos para la mediación comunicativa, la guía-interpretación y la atención en lengua de signos española, tanto de carácter presencial como con el uso de medios tecnológicos, en los servicios de teleasistencia y en aquellos servicios de apoyo domiciliario y asistencial.

4.º Las residencias, centros de día y centros sociales de carácter público, concertado o privado, deberán tener disponibles servicios de interpretación, videointerpretación y guía-interpretación en lengua de signos española y mediación comunicativa. Asimismo, se promoverá la formación de los profesionales en el conocimiento de lengua de signos, así como en sistemas aumentativos y alternativos de comunicación.

5.º Aquellos programas, servicios o unidades específicas para personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas deberán contar con profesionales competentes en lengua de signos española.

6.º Cualquier servicio o programa prestado en el marco de la atención a la dependencia, así como en el propio de los servicios sociales han de prestarse de forma accesible en lengua de signos española, así como en sistemas aumentativos y alternativos de comunicación, cuando proceda.

7.º Las intervenciones dirigidas a la población infantil de 0 a 6 años, a la familia y al entorno, que tienen por objetivo dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los niños y las niñas con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de padecerlos, deben considerar la globalidad y la opinión del menor y deben facilitar los apoyos para la comunicación en lengua de signos española o mediante sistemas aumentativos o alternativos, dentro de su labor de orientación interdisciplinar o transdisciplinar.

f) Cultura, deporte y ocio:

1.º Las administraciones públicas, en sus ámbitos de competencia, y aquellas entidades privadas promotoras de actividades artísticas y culturales sostenidas con fondos públicos, promoverán, siempre que esto sea posible en atención a las características de las obras, que los museos y monumentos histórico-artísticos, los teatros, cines, salas de congresos y cualquier otro recinto cultural, deportivo y de ocio, así como los bienes, actuaciones culturales y deportivas y obras audiovisuales que exhiban y aquellas que perciban recursos públicos para su producción, distribución, comercialización y/o exhibición, cuenten con lengua de signos española, para garantizar el acceso de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas que sean usuarias de dicha lengua y lo soliciten previamente. También deberán promover el uso de la lengua de signos española en bibliotecas, archivos, espacios de lectura, museos y centros de arte, cine, lugares de interés artístico, cultural y natural, teatros y otros espacios de artes escénicas.

Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 17 y 21 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

2.º Se adoptarán medidas para asegurar la participación en la vida cultural, las actividades de ocio y deportivas en igualdad de condiciones, así como para promover la creación y difusión de manifestaciones artísticas en lengua de signos española con la participación y formación de artistas sordos/as, con discapacidad auditiva y sordociegos/as.