Articulo 24 Reglamento de...ordociegas

Articulo 24 Reglamento de condiciones de utilización de la lengua de signos y de medios de apoyo a la comunicación oral para personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 24. Servicios de comunicación social, telecomunicaciones y sociedad de la información.

In Vacatio

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. En el ámbito de la prestación de servicios de comunicación audiovisual, telecomunicaciones y sociedad de la información se estará a la legislación vigente en la materia.

2. Las administraciones públicas deberán asegurar que las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas puedan acceder a los contenidos y a los servicios de comunicación social de titularidad pública o con carácter de servicio público a través de la subtitulación.

3. Los contenidos publicados en las páginas web de los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito estatal deberán ser accesibles a través del subtitulado.

4. Se impulsarán medidas para la progresiva incorporación de los medios de apoyo a la comunicación oral en los servicios de comunicación audiovisual de ámbito estatal de titularidad privada.

5. De conformidad con lo previsto en la normativa audiovisual, las informaciones relativas a situaciones de emergencia, incluyendo las comunicaciones y anuncios en situaciones de catástrofes naturales y crisis de salud pública, deberán ser difundidas de forma clara, comprensible y accesible, mediante subtítulos a través de los servicios de comunicación audiovisual.

6. El Centro Español de Subtitulado y Audiodescripción será el centro estatal técnico de referencia en cuanto a la calidad técnica del subtitulado en los servicios de comunicación audiovisual de ámbito estatal.

7. En los términos de la legislación vigente en la materia, se garantizará que los servicios de telecomunicaciones, Internet y la agenda digital contemplen la accesibilidad a través del subtitulado.