Articulo 23 Reglamento de...ordociegas

Articulo 23 Reglamento de condiciones de utilización de la lengua de signos y de medios de apoyo a la comunicación oral para personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 23. Participación política.

In Vacatio

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las administraciones públicas proporcionarán bucles de inducción magnética para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas que hayan sido designadas como miembro titular o suplente de mesa electoral, conforme al conforme a lo estipulado en el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales, aprobado por el Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo.

2. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, garantizarán el subtitulado de la información electoral ofrecida en espacios públicos, incluidos los debates electorales.

3. Se promoverá que los actos públicos organizados por las organizaciones políticas y los agentes sociales, incluidos los actos de campaña electoral, sean accesibles a través de medios de apoyo a la comunicación oral, incluyendo el subtitulado.

4. El Congreso de los Diputados y el Senado contarán con medios de apoyo a la comunicación oral en tiempo real en las sesiones plenarias, así como en las jornadas de puertas abiertas y en las visitas guiadas.