Articulo 19 Reglamento de...ordociegas

Articulo 19 Reglamento de condiciones de utilización de la lengua de signos y de medios de apoyo a la comunicación oral para personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas

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Artículo 19. Objeto.

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1. Las administraciones públicas facilitarán el uso de los medios de apoyo a la comunicación oral que permita a las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas el acceso a la comunicación e información y el ejercicio de sus derechos a la atención integral, a vivir de forma independiente y a participar plenamente en todos los aspectos de la vida.

2. En el diseño, desarrollo y puesta a disposición del público de bienes y servicios, o bien en la provisión de ajustes razonables, se tendrán en cuenta las necesidades de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, facilitando la utilización de los medios de apoyo a la comunicación oral con el asesoramiento del Centro Español del Subtitulado y la Audiodescripción en las materias que son de su competencia.

3. Se tendrán en cuenta los criterios de calidad tanto en los procedimientos de licitación pública como en la puesta en marcha de los servicios de subtitulación. Las administraciones velarán por que se cumplan los estándares de calidad y la necesaria cualificación de los profesionales para el ejercicio de sus funciones, previa consulta al Centro Español del Subtitulado y la Audiodescripción.