Legislación

Real Decreto 1138/2023, de 19 de diciembre, por el que se regulan el Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y de prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad. - Boletín Oficial del Estado de 21-12-2023

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 21 de Diciembre de 2023

F. entrada en vigor: 21/12/2023

Órgano emisor: MINISTERIO DE TRANSFORMACION DIGITAL

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 304

F. Publicación: 21/12/2023

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
TÍTULO I. Régimen jurídico del Registro Estatal
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 3. Objeto y finalidad. Artículo 4. Naturaleza y dependencia orgánica. Artículo 5. Régimen jurídico. Artículo 6. Publicidad formal y protección de datos de carácter personal. Artículo 7. Gestión por medios electrónicos. Artículo 8. Ejercicio de la potestad sancionadora.
CAPÍTULO II. Organización y funcionamiento
Artículo 9. Estructura. Artículo 10. Funciones. Artículo 11. Asientos registrales y hoja electrónica registral. Artículo 12. Datos y actos del prestador objeto de inscripción. Artículo 13. Datos del servicio objeto de inscripción. Artículo 14. Certificados. Artículo 15. Consultas.
TÍTULO II. Disposiciones sobre procedimientos ante el Registro Estatal
CAPÍTULO I. Comunicación previa de inicio de actividad
Artículo 16. Presentación de la comunicación previa de inicio de actividad. Artículo 17. Subsanación de la comunicación previa de inicio de actividad. Artículo 18. Comunicación previa sin efectos. Artículo 19. Inscripción de la comunicación previa.
CAPÍTULO II. Procedimientos de inscripción y modificación de las inscripciones registrales
Artículo 20. Deber de inscripción en el Registro Estatal. Artículo 21. Carácter de la inscripción. Artículo 22. Práctica de la primera inscripción. Artículo 23. Subsanación de la solicitud de inscripción. Artículo 24. Inscripción del prestador. Artículo 25. Procedimiento de modificación de los datos inscritos en el Registro Estatal. Artículo 26. Cancelación registral de la inscripción.
CAPÍTULO III. Procedimiento de pérdida de la condición de prestador
Artículo 27. Causas de la pérdida de la condición de prestador adquirida a través de comunicación previa de inicio de actividad. Artículo 28. Causas de la pérdida de la condición de prestador del servicio de comunicación audiovisual mediante ondas hertzianas terrestres en régimen de licencia. Artículo 29. Causas de la pérdida de la condición de los prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual, prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y los usuarios de especial relevancia que empleen servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma. Artículo 30. Procedimiento de declaración de la pérdida de la condición de prestador.
TÍTULO III. Cooperación y colaboración administrativa del Registro Estatal
Artículo 31. Deber de cooperación con la Comisión Europea. Artículo 32. Deber y medios de cooperación entre el Registro Estatal y los registros autonómicos. Artículo 33. Colaboración con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Artículo 34. Colaboración con otros organismos públicos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. No incremento del gasto público. D.A. 2ª. Traslado de las inscripciones del Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Plazo de inscripción de los prestadores que hayan iniciado su actividad y no estén inscritos en el Registro Estatal de Prestadores del Servicio de Comunicación Audiovisual. D.T. 2ª. Procedimientos en curso.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Facultades de desarrollo. D.F. 2ª. Título competencial. D.F. 3ª. Entrada en vigor. ANEXO. Estructura del Registro Estatal y hoja electrónica registral