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Articulo 8 Registro estatal de prestadores de los servicios de comunicación audiovisual, de intercambio de vídeos a través de plataforma y de agregación de servicios de comunicación audiovisual

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Artículo 8. Ejercicio de la potestad sancionadora.

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1. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales ejercerá las competencias de supervisión, control y la potestad sancionadora en el ámbito del presente real decreto de conformidad con lo establecido en los artículos 155.1, 158.1 y 158.3 de la Ley 13/2022, de 7 de julio.

2. El órgano responsable de la gestión del Registro Estatal será competente para instruir y formular la propuesta de resolución de los procedimientos sancionadores en el ámbito del presente real decreto. Asimismo, podrá abrir un período de actuaciones previas, para conocer si determinados hechos de los que haya podido tener conocimiento son susceptibles de iniciar la tramitación de un procedimiento sancionador.

3. En el ejercicio de la potestad sancionadora será de aplicación lo previsto en el artículo 154 de la Ley 13/2022, de 7 de julio.