Df 2 Registro estatal de prestadores de los servicios de comunicación audiovisual, de intercambio de vídeos a través de plataforma y de agregación de servicios de comunicación audiovisual
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»D.F. 2ª. Título competencial.
Vigente
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 21.ª y 27.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de telecomunicaciones, y para dictar las normas básicas del régimen de radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las comunidades autónomas, respectivamente.