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Articulo 18 Registro estatal de prestadores de los servicios de comunicación audiovisual, de intercambio de vídeos a través de plataforma y de agregación de servicios de comunicación audiovisual

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Artículo 18. Comunicación previa sin efectos.

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1. La comunicación previa no producirá ningún efecto cuando concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 19.1 de la Ley 13/2022, de 7 de julio.

2. Por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, previa audiencia del interesado, se declarará la concurrencia de cualquiera de las circunstancias previstas en los apartados anteriores, lo que determinará la imposibilidad de continuar con la prestación del servicio, sin perjuicio de las responsabilidad penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

3. La resolución determinará, en los supuestos más graves, la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo máximo de dos años.

4. Contra la resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o dicha resolución podrá ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.