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Articulo 16 Registro estatal de prestadores de los servicios de comunicación audiovisual, de intercambio de vídeos a través de plataforma y de agregación de servicios de comunicación audiovisual

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Artículo 16. Presentación de la comunicación previa de inicio de actividad.

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1. La presentación de la comunicación fehaciente y previa de inicio de actividad prevista en el artículo 18.1 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, se realizará mediante la aplicación informática accesible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Transformación Digital.

2. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual sometidos a comunicación previa utilizarán los modelos normalizados de comunicación previa disponibles en la sede electrónica asociada del Ministerio de Transformación Digital.

3. La información y documentación aportada por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual sometidos a comunicación previa será la que se relaciona en los artículos 12.1 y 12.2 y 13.1.

4. La comunicación previa permitirá el inicio de la actividad desde el momento de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas al órgano responsable de la gestión del Registro Estatal y de lo dispuesto en los artículos 17 y 18.

5. De conformidad con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la comunicación previa dejará de producir efectos desde el momento en que en ella se apreciara inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en la aportación de datos y/o documentos detallados en los artículos 12.1.a), 12.1.b), 12.1.c), 12.1.d), 12.1.e), 12.1.g) y 12.1.j) y 12.2.a), 12.2.b), 12.2.c), 12.2.d) y 12.2.f) y 13.1.a), 13.1.c), 13.1.d), 13.1.e), 13.1.f), 13.1.i) y 13.1.j).