Articulo 10 Registro estatal de prestadores de los servicios de comunicación audiovisual, de intercambio de vídeos a través de plataforma y de agregación de servicios de comunicación audiovisual
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»Artículo 10. Funciones.
Vigente
Son funciones del Registro Estatal:
a) Inscribir a los prestadores obligados en el registro.
b) Depositar la documentación acreditativa de los datos declarados por el prestador e inscritos en la hoja registral.
c) Dar publicidad a los asientos registrales.
d) Expedir certificados sobre los asientos registrales.
e) Resolver consultas relativas al Registro Estatal siempre que no supongan precalificación de los actos, negocios o documentos inscribibles.
f) Desarrollar las acciones necesarias para la cooperación y colaboración del Registro Estatal prevista en el título IV.
g) Cualquier otra función que le atribuya la normativa vigente