Articulo 31 Registro esta...udiovisual

Articulo 31 Registro estatal de prestadores de los servicios de comunicación audiovisual, de intercambio de vídeos a través de plataforma y de agregación de servicios de comunicación audiovisual

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Artículo 31. Deber de cooperación con la Comisión Europea.

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El órgano responsable de la gestión del Registro Estatal facilitará a la base de datos centralizada de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual y del servicio de intercambio de vídeo a través de plataforma de la que es responsable la Comisión Europea, la información contenida en el Registro Estatal. Adicionalmente, se facilitarán los datos obrantes en los registros autonómicos suministrados por estos al Registro Estatal en el marco del cauce de cooperación previsto en el artículo siguiente.