Articulo 34 Registro esta...udiovisual

Articulo 34 Registro estatal de prestadores de los servicios de comunicación audiovisual, de intercambio de vídeos a través de plataforma y de agregación de servicios de comunicación audiovisual

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 34. Colaboración con otros organismos públicos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En el ejercicio de sus atribuciones, el Registro Estatal podrá solicitar la información o asistencia de los órganos y entidades y organismos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado.