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Articulo 30 Registro estatal de prestadores de los servicios de comunicación audiovisual, de intercambio de vídeos a través de plataforma y de agregación de servicios de comunicación audiovisual

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Artículo 30. Procedimiento de declaración de la pérdida de la condición de prestador.

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1. El procedimiento de declaración de la pérdida de la condición de prestador del servicio de comunicación audiovisual se iniciará de oficio mediante acuerdo de inicio del procedimiento dictado por el órgano responsable de la gestión del Registro Estatal, en los siguientes términos:

a) En los supuestos del artículo 20.1.a), 20.1.b) y 20.1.c), de la Ley 13/2022, de 7 de julio, tras la recepción de la comunicación del prestador de las circunstancias señaladas en los mismos o a partir del momento en que el órgano competente tenga conocimiento de dichos hechos.

b) En el supuesto del artículo 20.1.d), de la Ley 13/2022, de 7 de julio, una vez adquirida firmeza la sanción impuesta.

c) En el supuesto del artículo 27.2 a partir del momento en que el órgano competente tenga conocimiento de dichos hechos.

2. En la instrucción del procedimiento de la declaración de la pérdida de la condición de prestador del servicio de comunicación audiovisual, el órgano responsable de la gestión del Registro Estatal podrá solicitar la colaboración de otros órganos administrativos. Asimismo, podrá requerir de terceros tales como prestadores del servicio de agregación del servicio de comunicación audiovisual o prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas, información relativa a la prestación del servicio declarada por el prestador.

3. Por resolución del titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, en el plazo de tres meses desde que se acordó el inicio del procedimiento, y previa audiencia del interesado, se declarará la pérdida de la condición de prestador del servicio de comunicación audiovisual.

4. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o dicha resolución podrá ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.