Articulo 17 Registro esta...udiovisual

Articulo 17 Registro estatal de prestadores de los servicios de comunicación audiovisual, de intercambio de vídeos a través de plataforma y de agregación de servicios de comunicación audiovisual

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Artículo 17. Subsanación de la comunicación previa de inicio de actividad.

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1. Si la comunicación previa presentada ante el Registro Estatal estuviera incompleta, presentara deficiencias o no se aportara la documentación requerida, el órgano responsable de la gestión del Registro Estatal requerirá al prestador del servicio de comunicación audiovisual para que, en un plazo de diez días, subsane las deficiencias o acompañe los documentos preceptivos.

2. El órgano responsable de la gestión del Registro Estatal podrá además requerir la aportación de documentación acreditativa relativa al prestador del servicio de comunicación audiovisual o a los servicios cuya prestación va a iniciar.